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Fallos: 317:1398 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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ria deducido por el actor, éste interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 169.

2°) Que, según el recurrente, el a quo rechazó en forma arbitraria la impugnación articulada por su parte en cuanto prescindió de valorar que los demandados no habían negado la autenticidad de las fir mas que les fueron atribuidas y omitió considerar la eficacia ejecutiva del contrato de mutuo base de la acción.

3) Quesi bien la sentencia recaída en juicio ejecutivo es, comoprincipio, insusceptible de ser revisada por la vía del recurso extraordinario por no tener el carácter de sentencia definitiva, cabe hacer excepción a dicho principio cuando, como en el caso, razones de economía procesal autorizan la apertura del recurso, a fin de no obligar al actor que pidió reajuste a iniciar un juicio ordinario para lograrlo en tanto ello importaría dilatar innecesariamente la satisfacción plena de su derecho, con desmedrodela expeditiva y eficaz protección judicial que exige la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 300:1097 ).

4) Que la sentencia impugnada consideró improcedente reconocer al actor el reajuste y los intereses convenidos en el contrato de mutuo acompañado porque sus estipulaciones —sosti ene no podían integrar se con éste dado su carácter de autosuficiente título ejecutivo y la literalidad que es inherente al "instrumentoen ejecución" (fs. 103 vta.).

5°) Que de tal desarrollo argumental se infiere una apreciación sólo parcial de la documentación y de la pretensión deducida en la especie. Ello porque el a quo, al resolver la cuestión controvertida, circunscribió su examen al mencionado pagaré y omitió pronunciarse sobrela posibilidad del actor de demandar con sustento en el contrato de mutuo que causó su libramiento, el que fue acompañado con la demanda como fundamento de la ejecución.

6°) Que, enunciada en el escrito inaugural la pretensión de hacer valer las condiciones pactadas en el contrato de mutuo e integrar el título ejecutivo con ambos documentos, el tribunal de grado no pudo fundar la improcedencia de la acción en la circunstancia de que el actor sehabía apartado en su reclamo del contenido "del instrumento en ejecución —pagaré— (fs. 103 vta.), sin expresar las razones que obstaban ala eficacia ejecutiva del otro.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1398

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