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Fallos: 277:460 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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Mtción or el demandado fue an ateo tentador Pero, al mismo tiempo, el restante orden de razones hecho valer por la accionante tre de cel MIO, Leidide, ee de e el que Meer on punto de pida la autenticidad, tanto de la adquisición por Perillo como de la promesa de venta efectuada luego por éste, id.

chazado, en definitiva, " contradictorio con la tesis anterior, pese a que, precisamente, se lo reputó decisivo para desechar esta última.

Ahora bien, lo expuesto demuestra, en mi concepto, que la decisión adoptada por la mayoria del a qup atiende, primntiiment al hecho de no ser compatibles entre sí los dos fundamentos invocados por la accionante en apoyo de su pretensión.

A mi parecer, sin embargo, ello no acuerda motivación suficiente a la sentencia apelada, pues la circunstancia de que una misma pretensión se hase en dos fundamentos inconciliables, pero uno de los cuales puede bastar para sustentarla, no es equiparable al supuesto de una demanda que persigue dos objetos contradictorios, que, al anularse reciprocamente, imponen el rechazo de aquélla.

Creo, por tanto, que el presente caso encuadra en la jurisprudencia de A Corte "o. arbitrariedad Fallos: 249:275 : 262:144 :

272:172 y otros), y, en consecuencia, opino que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento de Es. 192/197 a fin de que la causa sea nuevamente fallada. Buenos Aires. 26 de agosto de 1970. Ediardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1970.

Vistos los autos: "Asociación Potentina de Socorros Mutuos c/ Perilio, Juan Choy su concurso) s/escrituración".

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario interpuesto a Es. 200/207 fue declarado procedente por esta Corte a fs. 61. En su mérito, corresponde pronunciarse el fondo del asunto.

27) Que la "Asociación Potentina de Socorros Mutuos" deman«ó en autos la escrituración del inmueble sito en la calle Yerbal 6240, de esta Ciudad, contra el concurso del señor Juan Perillo. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción, pero la Cámara Civil,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-460

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