7°) Que con respecto a la cuestión atinente a determinar si el Ministerio de Economía se encontraba facultado para fijar un derecho de importación adicional respecto de mercadería amparada por el mentado acuerdo de alcance parcial, la actora califica como improcedente la aplicación del gravamen establecido por el art. 2° de la resolución M.E.) N2 174/86, a la vez que afirma que un tratado internacional tiene —dentro del orden normativo un nivel equivalente al dela ley, por lo que, sostiene, se lo debe considerar como formando parte del marco legal que limita el ejercicio de la competencia delegada en dicha cartera de Estado, para establecer impuestos aduaneros. Concluye, en consecuencia, que la violación del Tratado tornaría inválida ala resolución, por exceder la competencia delegada.
8°) Que la mercadería bajo tratamiento ha sido negociada en el marco del "Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Preferencias Otorgadas en el Período 1962/1980", suscripto entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, con fecha 30 de abril de 1983, con un derecho aduanero de "cero por ciento". Este acuerdo fue objeto de sucesivas prórrogas que motivaron, en cada caso, el dictado de una norma interna que pusiera en vigencia, en el ámbito de la República Argentina, lo allí acordado. Así, el Segundo Protocolo Modificatorio, que prorrogó la vigencia del Acuerdo hasta el 30 de juniode 1985, fue puesto en vigencia, en el ámbitointerno, por la resolución conjunta de los ministros de Economía y de Relaciones Exteriores y Culto N° 662 y 667 bis/85. El Tercer y Cuarto Protocolos Modificatorios que prorrogaron la vigencia del Acuerdo hasta el 31 dejuliode 1985 y 31 de diciembre de 1985, respectivamente, motivaron el dictado de la Resolución Conjunta N° 1316/85 y 116/85, para incorporarlas a nuestro derecho interno. Por último, en el Quinto Protocolo Modificatorio, del 9 de diciembre de 1985, inscripto en los registros de la Asociación Latinoamericana de Integración el 19 de febrero de 1986, seconvino prorrogar las preferendas pacdadas entre ambos países hasta el 31 de diciembre de 1986, ratificado por Resolución Conjunta 340 y 285 bis de los ministerios de Economía y Relaciones Exteriores y Culto.
9) Que mediante el art. 2° de la resolución N° 174/86, del 26 de febrero de 1986, prorrogada hasta el 31 de diciembre de ese mismo año por la resolución (M.E.) N° 258/86, se impuso a las importaciones de mercaderías amparadas por instrumentos de negociación acor dadas en la ALADI y que prevean gravámenes residuales, un derecho de importación adicional del diez por ciento (10).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1316
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