na contraria queequivalga a su incumplimiento (F.433.XXI 11. "Fibraca Constructora S.C.A. e/ Comisión Técnica Mixta de Salto Grande", sentencia del 7 de julio de 1993; H.19.XXV. "Hagelin, Ragnar c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ juicio de conocimiento", sentencia del 22 de diciembre de 1993). Sin perjuicio, caro está, de la supremacía constitucional, asegurada, en general, por su tipología rígida (art. 30 Constitución Nacional) y respecto de los tratados por el artículo 27 dela Constitución Nacional que dispone que: "El gobiernofederal está obligadoa afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución". Principios cuyo resguardo también se hallaría asegurado por la propia Convención de Viena, en cuanto establece en su artículo 46 la nulidad de un tratado celebrado por un país en violación manifiesta de una norma de importancia fundamental de su derecho interno (confr. Barberis, Julio "La convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Constitución Argentina", Prudentia luris, XVII—XVIII, diciembre 1985-abril 1986, págs. 192 y sigtes; Íbidem, Verdross-Simma, "Derecho Internacional Público", pág. 856). También el artículo 53 de la Convención tutela de un modo mediato dichos principios al establecer la nulidad de todo tratado que se oponga a una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens), aclarando que se entiende por tal aquélla que es aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario. Elloesasí, en razón dela sustancial coincidencia entrelos valores y derechos protegidos por las normas de ius cogens y por nuestra Carta Magna. Un ejemplo de ello, con referencia al derecho constitucional ala jurisdicción, puede verse en Fallos 305:2150 , caso "Cabrera, Washington Julio Efraín d/ Comisión Técnica Mixta de Salto Grande s/ despido", del 5 de diciembre de 1983, voto concurrente de los doctores Gabrielli y Guastavino, compartido, en este aspecto, por el voto mayoritario (confr. el primer párrafo de este último).
26) Que, además, el artículo 27 de la Convención de Viena constituye la necesaria consecuencia de un principio crucial del derecho de gentes —que rige también en el ámbito contractual interno-, de cuya efectiva vigencia depende en buena medida la subsistencia de las relaciones internacionales: los pactos se hacen para ser cumplidos; pacta sunt servanda, en los términos del conocido aforismo latino (confr. el considerando 3° que precede a la Convención de Viena sobre Derecho delos Tratados; De La Guardia—Delpech, "El Derechodelos Tratados
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1309
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