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Fallos: 317:1306 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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emplazamiento de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico, limitándose a declarar, en el artículo 31 que, junto con la Constitución y las leyes de la Nación, constituyen la Ley Suprema de la Nación. Sin embargo, tanto el lenguaje empleado por el constituyente comoel mecanismo diseñado parala celebración delostratados, permiten sostener las afirmaciones transcriptas ut supra. Así, antela ausencia de una indicación expresa en contrario, esrazonableatribuir al término "tratado", mencionado en los artículos 27; 31; 67 inciso 19; 86 inciso 14 y 100, su significado habitual y profundo, recordado en la frase de Jay, que excluye —en principio- la posibilidad de que una de las partes lo derogue o revoque unilateralmente sin que ello constituya un incumplimiento del mismo. Son significativas, en este contexto, las siguientes palabras de Alberdi, a quien se ha considerado uno de los pensadores que más influyeron en nuestros constituyentes: "Firmad tratados con el extranjero en que deis garantías de que sus derechos naturales de propiedad, de libertad civil, de seguridad, de adquisición y tránsito, les serán respetados. Esos tratados serán la parte más bella de la Constitución; la parte exterior, que es la llave del progreso de estos países, llamados a recibir su acrecentamiento de fuera" op. cit., pag. 69) "... Cada tratado será un ancla de estabilidad puesta ala Constitución ... [...]. En cuanto a su observancia, debe ser fiel por nuestra parte para quitar pretextos de ser infiel al fuerte" (op. cit., pág. 190).

Deben destacarse asimismo, en orden a desentrañar el significado atribuido al artículo 31 por los constituyentes provinciales y nacionales de 1860, tanto las razones aducidas por los primeros para la incorporación de la reserva final —que exceptuó del cumplimiento de los tratados a "las provincias que no hubieran tenido su representación en el Congreso al tiempo de su aprobación, y que no se la otorguen posteriormente por medio de su legislatura"— cuanto los motivos por los cuales los últimos aceptaron parcialmente tal propuesta.

En lo que respecta a los constituyentes provinciales, la causa por la cual propusieron la salvedad analizada está expr esada en las palabras de quien la impulsó, el diputado Mármal, en los siguientes términos: "En las reformas propuestas por vuestra Comisión algo hay relativo a la ciudadanía, pero todas las disposiciones a ese respecto sólo podrían desgraciadamente evitar un mal que se ha consumado ya, — me refiero al sacrificio de la ciudadanía natural en los hijos de los extranjer 0s,— que se ha consumado en el tratado celebrado con la corona española...".

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1306

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