"Comprometida la Confederación actual en los efectos de ese tratado, el Congreso legislativo será impotente para salvarla deellos, aun cuando pretendiese derogar con una ley la relativa a la ciudadanía, queha sido elevada ala categoría de compromiso internacional, y como tal fuera ya de las disposiciones ulteriores de un cuerpo legislativo, pueslos tratados públicos no se modifican o extinguen sino por el consentimiento de las partes contratantes, o por el cañón...".
"Por la Constitución Federal, cada provincia reconoce como ley fundamental la Constitución, las leyes del Congreso y los tratados:... en cuanto a los tratados, una vez comprometidos en su responsabilidad, ya no está en el Congresoni en el derechodela Nación el poder enanciparse de sus obligaciones... Y cuando se ha dicho que estando el compromiso con la España basado en una ley del Congreso, derogada esa ley queda sin efecto la estipulación del tratado, se ha dicho una necedad o una mentira. El tratado ha levantado una ley ulterior ala categoría de ley pública; y esta case de leyes ya no son derogables sino por el acuerdo mutuo de las dos soberanías contratantes".
Esta acertada visión de las relaciones existentes entre el derecho interno y los tratados internacionales fue lo que determinó a los constituyentes provinciales a condicionar su aprobación dela Constitución de 1853 a la mentada condición.
Los convencionales de Santa Fe, por su parte, admitieron tal reserva pero con la limitación que surge del texto actual dela Constitución Nacional. Esinteresante indagar sobre los motivos que pudieron haber guiado a estos últimos en la introducción del aludido cambio. Si bien tales razones no se expresan en las actas, es indudable que los impulsó la voluntad de mantener en pie los compromisos asumidos con potencias extranjeras, de modo que no se vieran frustrados por los porveniresdela política interna dela Nación. En estesentido, los convencionales fueron más lejos de las expresiones vertidas por el diputado Mármal, puesto que parecería que entendieron necesario preservar la suerte de los compromisos internacionales incluso de un eventual cambio en la Ley Suprema de la Nación. Más allá del acierto de este Último criterio, lo cierto es que demuestra claramente el rango superior atribuido a los tratados sobre las leyes del Congreso.
23) Que desde esta perspectiva cobra pleno sentido el mecanismo diseñado por el constituyente parala celebración de acuerdos interna
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1307
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