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Fallos: 317:1267 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Exigir al Estado una responsabilidad independiente de esos factores de atribución subjetiva importa, entonces, desconocer no sólo el recordado principio de Fallos: 310:2824 , sino igualmente la naturaleza dela actividad comprometida en el proceso penal.

10) Que constituye principio general en las legislaciones que admi ten la responsabilidad del Estado por la actuación del Poder Judicial limitar su ámbito de aplicación: no hay responsabilidad sin actuación ilegítima, salvo supuestos excepcionales específicamente previstos, vinculados sustancialmente ala reparación al inocente condenado en un proceso penal.

11) Que, en efecto, los supuestos típicos de este tipo de r esponsabilidad se relacionan con la condena al inocente, pronunciada sobre la base de algún equívoco. Este es el origen dela doctrina y la legislación que se han ocupado de estetema, nacido de la repugnancia que produce la condena penal del inocente 0, como se lo ha dado en llamar, la ruta de los mártires. Se trata de la necesaria reparación a quien ha sido privado de la libertad por una errónea condena judicial. Sin embargo, las soluciones elaboradas respecto de este problema que ha preocupado a la conciencia jurídica de la humanidad no pueden sin más ser trasladadas a otras situaciones en las que sólo se encuentran en juego bienes patrimoniales pues, como ya loha señalado esta Corte en Fallos: 180:107 , esas soluciones de especie no autorizan ala generalización del principio para comprender supuestos distintos.

12) Que el estudio de las soluciones a que se ha arribado en el derecho comparado permite advertir que, no obstante partirse de expresas disposiciones constitucionales y legales que reconocen la responsabilidad estatal por el error judicial e incluso por el anormal funcionamiento del servicio de justicia, la extensión de esas normas descarta soluciones que importen imponer al Estado el deber de reparar todo daño producido como consecuencia del cumplimiento de esta función esencial.

Así, sin llegar a evocar el sistema jurídico de los Estados Unidos particularmenterestrictivo en materia de responsabilidad del Estado, en Francia el origen de esta cuestión esla ley del 8 de junio de 1895, que obedeció a célebr es supuestos de errores judiciales como el denominado caso Dreyfus. El tema se encuentra actualmente regulado, en primer lugar, en el Code de Procédure Pénale que contempla el su

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1267

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