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Fallos: 317:1265 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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2°) Que el recurso deducido es formalmente procedente; en efecto, fue articulado en un proceso en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término supera el límite establecido por el art. 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ey 1285/58, ajustado por resolución N° 1360/91 de esta Corte.

3°) Que la empresa actora reclamó daños y perjuicios con motivo de la interdicción sin derecho a uso del equipo de su propiedad que detalla, decretada por el juez nacional en lo Penal Económico que intervino en la causa instruida por contrabando, en la cual, ala postre, fue sobreseída en forma definitiva. Sustentó su pretensión en la irregularidad que atribuye al obrar estatal y, subsidiariamente, en la doctrina de esta Corte que reconoce la responsabilidad estatal por sus actos lícitos.

4) Que el a quoentendió—por mayoría— que el redamoeraimprocedente. Para así concluir sostuvo, esencial mente, que no existió procedimiento irregular por parte del magistrado de la causa penal, desde que la ilicitud del acto cuestionado no se podía colegir de la sola discrepancia entre el criterio del recurrente y el del juez sobre la pertinencia de la medida cautelar decretada. Desde otra perspectiva, indicó que, si bien la licitud del proceder estatal no excluye, sin más, su responsabilidad, para que una lesión constituya daño debe tener una significación tal que exceda la normal tolerancia de lo que para el ciudadano común impone la vida en la sociedad, pues el derecho de aquéllos debe conciliar se con el de defensa social frente a los delitos.

5°) Que un orden lógico de la decisión impone la consideración en primer término de las quejas relativas a la licitud oilicitud del obrar estatal pues ello habrá de determinar la existencia y, en su caso, la extensión de su responsabilidad.

6°) Que, en tal sentido, lailicitud en materia de medidas cautelares no puede, sin más, derivarse del rechazo de la pretensión, a poco que se repare que ellas constituyen tan sólo un adelanto de la garantía jurisdiccional cuya procedencia no requiere más que fumusbonisjuris.

No exigen, por tanto, el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, al punto que un juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición ala finalidad del instituto que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (Fallos:

306:2060 ).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1265

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