aplicabilidad al sub lite de la doctrina y la jurisprudencia sobre la responsabilidad del Estado por su actividad lícita.
5°) Que, como se despr ende de los antecedentes expuestos y de los agravios quecon ellos sevinculan, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte se refieren al alcance que cabe atribuir ala responsabilidad del Estado por sus actos cuando causan perjuicios a los particulares, invocándose —en el sub lite-la existencia de un error en la tramitación de una causa judicial, del que habría derivado el daño invocado por el actor.
6°) Que ha sostenido este Tribunal que sólo puede responsabilizarseal Estado por error judicial en la medida en que el actojurisdiccional que origina el daño sea ded arado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error. Lo contrarioimportaría un atentado contra el orden social y la seguridad jurídica, pues la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, noprevisto ni admitido por la ley (Fallos: 311:1007 ).
7°) Que, en el caso, el actor se agravia contrala sentencia del a quo en cuanto le imputa haber consentido las medidas que le ocasionaron el perjuicio invocado. La cuestión planteada por el recurrente carece de eficacia para variar la suerte de la pretensión resarcitoria, ya que las decisiones judiciales a las que atribuye error, nofueron descalificadasantes de la promoción de esta demanda por ninguna vía, pues sólo decayeron por efecto de la secuela regular del proceso, y -de conformidad con la doctrina de esta Corte citada supra— esta acción no es un instrumento hábil para revisar pronunciamientos judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada.
8") Que, en tal sentido, cabe precisar que si las medidas dictadas por el juez con competencia en lo penal económico eran apelables — como se afirma en la sentencia recurrida— el actor no agotó los medios para dejar sin efecto esa decisión en la sede jurisdiccional apta para ello. Si en cambio, como lo sostiene la actora, las resoluciones eran irrecurribles—porque la ley así loestableció, atendiendoa su alcance o su naturaleza— tampoco pueden ser revisadas en este proceso. No puedetener acogida la pretensión de que se declare la existencia de error judicial en decisiones tomadas en un pleito y no atacadas por medios
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1262
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