idóneos, pues ello implicaría restablecer una causa tramitada y concuida regularmente ante sus jueces naturales, con grave afectación del principio de seguridad jurídica.
9") Que no obsta a tales conclusiones, la circunstancia de que en el sub lite el actor no atribuya el perjuicio a una sentencia —que le fue favorable- sino a las medidas adoptadas durante la tramitación dela causa, ya que el sobreseimiento definitivo dispuesto por el juez con competencia en lo penal económico -y confirmado por la cámara del fuero- no importó descalificación de las decisiones cuestionadas, que no presentan incompatibilidad alguna con la mencionada resolución final. Del mismo modo, la afirmación de que la denuncia formulada por la Administración Nacional de Aduanas debió haber sido desestimada in limine no es susceptible de examen ni objeto de decisión en este proceso, ya que ese aspecto quedó definitivamente agotado en la causa referida por el recurrente.
10) Quesi para obtener el resarcimiento de eventuales daños derivados de un pronunciamiento judicial firme —por hallarse consentido, confirmado, ser irrecurrible o no haber sido atacado por los limitados medios que autorizan su revisión—, pudiesen otros jueces valorar nuevamente las circunstancias de la causa para determinar si hubo error en la anteriormente tramitada, no se verían estos últimos exentos de la posibilidad de cometer un nuevo error. Ha dicho este Tribunal en recordado fallo que "...si para escapar al peligro del error posible hubiera de concederserecurso de las decisiones de la Corte, para escapar a idéntico peligro, habría que conceder recurso de las decisiones del tribunal que pudiera revocar las decisiones dela Corte, y de éste a otro por igual razón, estableciendo una serie que jamás terminar ía porque jamás podría hallarse un Tribunal en que no fuera posible el error.
Habría que establecer, por consiguiente, la eterna incertidumbre del derecho con la impotencia de los poderes sociales para poner fin a los pleitos; y por temor de un peligro posible se caería en un peligrocierto, y sin duda alguna más grave, de una permanente anarquía" (Fallos:
12:134 ). Parece que el único remedio para tal situación es la reafirmación del principio que atribuye el carácter de verdad legal al pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, que veda —por ende- revisarlo cuando adquirió ese carácter.
11) Que tampoco pueden prosperar los agravios de la actora desde la perspectiva der esponsabilizar al Estado por su actividad lícita, pues
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1263
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