Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:1264 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

los actos judiciales son ajenos por su naturaleza a este tipo de resarcimiento. La doctrina y la jurisprudencia, ante la ausencia de expresas disposiciones legales, han modelado la responsabilidad del Estado por actos lícitos como un modo de preservar adecuadamente las garantías constitucionales de la propiedad y la igualdad jurídica. Es que, como esta Corte ha sostenido, cuandoesa actividad lícita, aunqueinspirada en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares —cuyo derecho se sacrifica por aquel interés general— esos daños deben ser atendidos (Fallos: 301:403 ; 305:321 ; 306:1409 ; 312:1656 ). Detal manera, ala vez que se asegura a las ramas legislativa y ejecutiva la gerencia discrecional del bien común, se tutelan adecuadamente los derechos de quienes sufren algún perjuicio con motivo de medidas políticas, económicas o de otro tipo, ordenadas para cumplir objetivos gubernamentales que integran su Zona de reserva (Fallos: 301:403 ). En cambio, como es notorio, dichos fundamentos no se obser van en el caso de las sentencias y demás actos judiciales, que no pueden generar responsabilidad de tal índdle, ya que no se trata de decisiones de naturaleza política para el cumplimiento defines comunitarios, sino de actos quer esuelven un conflicto en particular. Los daños que puedan resultar del procedimiento empleado para dirimir la contienda, si no son producto del ejercicio irregular del servicio, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración dejusticia.

Por ello, se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Gustavo A. BOsserT Considerando:

1) Que la Sala 11 dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmóla sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda inter puesta por Roman S.A.C.

contra el Estado Nacional. Contra dicha decisión la parte actora interpuso recurso ordinario de apelación que le fue concedido.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1264

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos