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Fallos: 317:1258 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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diente a reconocer a toda persona condenada por error mediante sentencia firme a una pena privativa de la libertad, la indemnización del daño material y moral sufrido, una vez anulada la sentencia condenatoria a raíz de la revisión del proceso. El ejercicio de la acción correspondiente se encuentra en el marco de esta proyectada regulación condicionado a que se haya hecho lugar al recurso de revisión de conformidad con lo establecido por los arts. 551 y concordantes del Código de Procedimientos en Materia Penal. Entre los fundamentos de ese proyecto, se señala que: "Desde el punto de vista judicial, es notorio que los órganos que ejercen esta función no hacen más que aplicar la ley a los casos particulares. Sin embargo, tal aplicación puede, a veces, induso sin intención malévola del magistrado, provocar una sentencia que cause perjuicio a una persona y no sea más quela materialización del error en queha incurrido el magistrado." Finalmente, el nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984) ha incorporado el instituto en su artículo 488, que dispone que cuando dela sentencia dictada en el juicio de revisión dela queresulte la inocencia de un condenado la sentencia podrá pronunciarse sobre los daños y perjuicios causados por la decisión, que serán reparados por el Estado siempre que aquél no haya contribuido con su dolo o culpa al error judicial.

14) Que el panorama del derecho público provincial indica quelas normas que han reconocido expresamente este tipo de responsabilidad también la han limitado sustancialmente, comprendiendo únicamentelas condenas definitivas a penas privativas de la libertad y siempre que mediara error.

Así, en la Provincia de Buenos Aires, mediante la ley 8132, se ha reconocido la responsabilidad del Estado frente a toda persona condenada por error a una pena privativa de la libertad, previo reconocimiento de ese error mediante el recurso derevisión. En términos similares reconocen ese derecho las constituciones de las provincias del Chaco, Río Negro, Jujuy de 1986 (art. 30.12) "conforme a lo que establece la ley", La Pampa, Formosa, Chubut, Misiones y Santa Fe.

La Provincia de Córdoba, por su parte, preveía en la Constitución de 1949 que las víctimas de errores judiciales en lo penal tendrán derecho a redamar indemnización del Estado. Su actual constitución dispone que en caso de sobreseimiento o absolución "...el Estado puede

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1258

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