indemnizar el tiempo de privación de libertad, con arreglo a la ley" art. 42).
En el ámbito de la Provincia del Neuquén, el campo dela responsabilidad estatal se extiendea los perjuicios ocasionados por privacionesdelalibertad dispuestas por error ocon notoria violación de disposiciones constitucionales.
La Provincia de Salta reconoce en su Constitución de 1986 la responsabilidad del Estado y de los funcionarios y empleados por los daños que ocasionen, responsabilidad que se extiende a los errores judiciales (art. 5).
Finalmente, la Constitución dela Provincia de Catamarca dispone que los jueces serán personalmente r esponsables de los daños y perjuicios causados por los errores que cometan, sin distinción alguna en cuanto al tipo de proceso de que se trate.
Sólola Constitución dela Provincia de Santa Cruz de 1957 admite el derecho a indemnización a quienes habiendo estado detenidos por más de sesenta días fueran absueltos o sobreseídos definitivamente.
15) Que, por último, el art. 10 del Pacto de San José de Costa Rica sólo reconoce derecho a indemnización —por lo demás, conforme ala ley a quien ha sido condenado en sentencia firme por error judicial.
En la especie no ha existido ni condena firme ni error judicial.
Por ello, se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y devuélvase.
CArLos S. FAYr VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor 1) Que la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmóla sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda interpuesta por Roman
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1259
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