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Fallos: 317:1252 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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10) Que en este último orden de ideas es menester destacar que, en tanto la prohibición de uso en cuestión constituyó una diligencia procesal de carácter esencialmente provisional y accesoria del procedimiento que le sirvió de antecedente, no cabe interpretar que su levantamiento dispuesto en ocasión del sobreseimiento definitivo en la causa tuviese por sentido declararla por contrario imperio ilegítima; sino disponer meramente el cese de sus efectos futuros por haber devenido improcedente una vez concluida la investigación y en vista de los resultados que surgieron de ella. Por lo demás, la mera revocación o anulación de resoluciones judiciales no otorga el derecho de solicitar indemnización pues, a dicho propósito, solo cabe considerar como error judicial a aquel que ha sido provocado de modo irreparable por una decisión de los órganos de la administración de justicia, cuyas consecuencias perjudiciales no han logrado hacer se cesar por efectode los medios procesales ordinariamente previstos a ese fin en el ordenamiento (confr. Fallos: 308:2095 ). Su existencia debe ser declarada por un nuevo pronunciamiento judicial —recaído en los casos en queresulta posibleintentar válidamentela revisión de sentencia (confr.

Fallos: 311:1007 )-, mediante el cual se determinen la naturaleza y gravedad del yerro.

11) Que tampoco pueden prosperar los agravios de la actora referentes ala responsabilidad estatal por su actividad lícita, pues los actos judiciales son ajenos por su naturaleza a este tipo de resarcimiento. Ello se advierte a poco que se repare en el sentido y la finalidad de dicho instituto del derecho administrativo y en las características de la actividad judicial. En efecto, la doctrina y la jurisprudencia, antela ausencia de expresas disposiciones legales, han modeladola responsabilidad del Estado por actos lícitos como un modo de preservar adecuadamente las garantías constitucionales de la propiedad y la igualdadjurídica. Significa una distribución entre los miembros dela sociedad pdlítica, mediantela reparación que materializan sus órganos conductores, de los daños que los actos de gobier nolegítimos pueden inferir alos particulares, siempre que se den los requisitos delineados por este Tribunal (Fallos: 312:343 y 1656; G.93.XXI1 "García, Ricardo Mario y otra e/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización de daños y perjuicios", sentencia del 8 de setiembre de 1992). Detal manera, a la vez que se asegura a las ramas legislativa y ejecutiva la gerencia discrecional del bien común, setutelan adecuadamente los derechos de quienes sufren algún sacrificio patrimonial con motivo de medidas políticas, económicas, o de otro tipo, ordenadas para cumplir objetivos gu

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1252

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