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Fallos: 317:1248 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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debía ser incluida en la partida 87.14. de la Sección XVII, referentea "Otros vehículos no automóviles y remolques para vehículos de todas cases; sus partes y piezas sueltas", gravada con mayores derechos.

Sin perjuicio de proseguir con el trámite de las actuaciones a fin de pronunciarse en definitiva acerca dela exactitud dela declaración comprometida, la autoridad aduanera —convenientemente asegurada la percepción de la diferencia de derechos que pudiese corresponder— autorizó el libramiento dela mercadería sujeta al régimen de garantía instituido en el Código Aduanero.

4) Que, sobre la base de tales extremos, así como de la información resultante delos folletos agregados por los inspectores aduaneros que dieron cuenta de nuevos detalles del aparato y de los informes de la Policía Aduanera según los cuales el dispositivo en cuestión había sido montado sobre módulos rodantes y se hallaba transportando un transformador hacia la Provincia de Tucumán (ver fs. 71 de la causa indicada), la autoridad aduanera dio inicio al sumario de prevención con el objeto de averiguar la posible existencia del delito de contrabandoy, puesto el hecho en conocimiento del juez competente, le remitió las actuaciones y se constituyó como parte querellante en la causa así formada. El magistrado dispuso la citación a prestar declaración de diversas personas relacionadas con los hechos investigados; ordenó el secuestro del equipo, que no pudo llevar se a cabo por que aquél había partido hacia la Provincia de Santiago del Estero y decretó el secreto del sumario. Una vez que la interesada hubo informado al tribunal sobrela llegada del equipo, el 2 de abril de 1984 el magistrado dispuso que el bien objeto de secuestro fuese depositado en manos de la emprey le prohibió a ésta usar el aparato hasta nueva disposición del tribunal. Con posterioridad, el 2 de mayo de ese mismo año, ordenó la realización de un examen pericial a fin de establecer los caracteres y funciones del artefacto, en orden a determinar su dasificación desde el punto de vista arancelario.

5°) Que, por su parte, tanto los peritos designados de oficio como los propuestos por la empresa interesada caracterizaron al aparato en cuestión como un equipo elevador de hasta 400 toneladas de peso, constituido por dos gatos hidráulicos y un mecanismo estructural formado por dos vigas dobles articuladas y, de modo unánime, consideraron que la función principal de aquél era la de cargar y descargar bultos pesados sin perjuicio de que, de manera secundaria o auxiliar, también pudiese ser utilizado para el transporte de cargas. En virtud de

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1248 
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