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Fallos: 317:1249 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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éste y de los demás antecedentes obrantes en el sumario, el 28 de noviembre de 1984 el juez sobreseyó definitivamente la causa y levantó la prohibición de uso hasta entonces vigente respecto de la máquina.

Al resolver así, entre otras consideraciones, expresó que, a primera vista, la descripción efectuada por los peritos se adecuaba a los términos de la posición arancelaria prevista en la partida 84.22. declarada por la empresa, razón por la cual correspondía descartar la existencia decontrabando (ver fs. 383/388 dela causa citada). El pronunciamiento, apelado por la autoridad aduanera con fundamento en que las apreciaciones de los peritos resultaban cuestionables porque diversas constancias dela causa indicaban que el dispositivo había sido introducido en el país con el propósito principal de ser empleado para el transporte de cargas, fue mantenido por la cámara.

6°) Que, firme esta última decisión, la empresa interesada promovió la demanda que dio origen a estas actuaciones. Reclamó la reparación de los daños y perjuicios sufridos por su parte como consecuencia dela prohibición de uso dispuesta respecto de la maquinaria durante la sustanciación de la causa, de conformidad con la descripción formulada en el capítulo IV dela demanda. En particular, solicitó el reintegro de los gastos correspondientes al desarmado y posterior almacenamiento del equipo objeto de la medida; el equivalente del costo del nuevo equipo similar cuya construcción resultó necesaria a fin decumplir con la tarea de carga, transporte, descarga y montajede los dos transformador es que su parte se había comprometido entregar ala empresa Marubeni Argentina S.A. en la Provincia de Tucumán, según resulta de la causa penal indicada; los salarios del personal que quedó a la espera de que el nuevo equipo fuese construido; otros gastos derivados de la demora ocasionada por la construcción y de la menor utilidad del nuevo equipo; como así también las erogaciones realiZadas con motivo de la demostración del funcionamiento de la máquina efectuada ante los peritos designados en la causa criminal.

Sustentó esa pretensión indemnizatoria en un dobleorden de fundamentos: por un lado sostuvo que, al decretar la prohibición de uso de la máquina con motivo de la instrucción dela causa por contrabandoiniciada en virtud de la denuncia formulada por la Administración Nacional de Aduanas, los órganos estatales -a autoridad aduanera y el magistrado (ver fs. 78 vta.)- ejercieron sus atribuciones de una manera irregular, como lo puso en evidencia el hecho de que, a la postre, la causa en cuestión hubiese concluido por sobreseimiento fundado en

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1249 
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