Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusto CÉsar BeLLusciO, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que, al revocar lo decidido en la instancia anterior, hizo lugar a la demanda y condenó al Banco Central de la República Argentinaa pagar al actor —en concepto de daños y perjuicios—el saldo de los honorarios regulados al doctor Bustos en la causa N° 23.656, el vencido interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 222 y fundado a fs. 227/230. A fs. 241/251 el actor contestó el traslado del memorial de agravios.
2°) Queel recurso es formalmente procedente pues se trata deuna sentencia definitiva dictada en una causa en que es parte el Estado Nacional —a través del Banco Central- y el valor cuestionado supera el mínimo previsto en el art. 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y modificaciones y resolución de esta Corte N° 1360/91.
3°) Que en la causa "Godoy, Miguel Angel c/ Banco Central dela República Argentina s/ sumario — daños y perjuicios" (N° 29.600 del Juzgado Federal Especial de San Juan), el actor demandóa la entidad bancaria por daños y perjuicios consistentes en la suma que había pagadoa suletrado, el doctor Bustos, en concepto de pago parcial de los honorarios regulados en favor de este profesional en la causa N° 23.656 y que no habían sido abonados por la condenada en costas (el Banco Hispano Corfin S.A. en liquidación). En causa N° 29.600 el juez de primera instancia —cuyofallofue consentido por el Banco Central, que noapeló el pronunciamiento adverso— estimó que el fundamento de la responsabilidad era el mal desempeño de las funciones de pdlicía financiera por parte del demandado, al que encontró asimismo r esponsable por daño moral.
4) Que al promover el presentelitigio, Miguel Angel Godoy reciamó la condena al Banco Central por el saldo impago de la regulación en favor del doctor Bustos —efectuada en la causa N° 23.656-, regulación que, por otra parte, había sido objeto de verificación por el citado profesional en los autos "Banco Hispano Corfin s/ quiebra". Godoy sostuvo que, puesto que está obligado legalmente al pago de los honorarios a quien fuesu letrado —antela falta de pago por partedela conde
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1231
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