siste en interpretar la Constitución Nacional de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias oroces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provincial es y viceversa. Del logro de ese equilibrio debe resultar la amalgama per fecta entre las tendencias unitaria y federal, que los originarios constituyentes propiciaron mediante la coexistencia de dos órdenes de gobiernos cuyos órganos actuaran en órbitas distintas, debiendo encontrarse sólo para ayudarse pero nunca para destruirse (Fallos: 186:170 ; 307:360 ); en definitiva, corresponde hacer jugar la pauta de hermenéutica reiterada por esta Corte en el sentido de que la Constitución Nacional debe ser analizada como un conjunto armónico, dentrodel cual cada una de sus disposicionesha deinterpretarse de acuerdo con el contenido de las demás (Fallos: 167:121 ; 190:571 ; 194:371 ; 240:311 , entre otros) pues es misión del intérprete, superar las antinómias frente al texto de la Ley Fundamental que no puede ser entendido sino como coherente (Fallos: 211:1637 ).
En otras palabras, la interpretación constitucional ha detender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales y noal choque y oposición de ellas; en efecto, "nada obsta a la convivencia legal y material de los dos principios siguiendo en sus respectivos campos de acción, sin roces ni conflictos irreparables, que no los hay posibles dentrodela Constitución, como quiera que no sehan instituido en ella poderes discrepantes y facultades en discordia, sino al contrario, entidades legales armonizadas en la afinidad suprema de la organización social y del bien público, principio y fin delas instituciones políticas que nos rigen" (Fallos: 313:594 , voto del juez Fayt y sus citas).
7°) Que, en ese examen, es obvio queno le correspondeal Tribunal indagar sobre el mérito, oportunidad y conveniencia de las normas locales atacadas, pero sí es deber suyo asegurar el acatamiento del art. 31 de la Constitución Nacional (voto antes citado en Fallos:
313:594 ).
8) Que, como se sostuvo en Fallos: 314:1915 , el actual artículo 122 de la Constitución Nacional consagra y preserva las autonomías provinciales al prescribir que las provincias eligen sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios, sin intervención del gobiernofederal y que cada provincia es titular del poder constituyente en el ámbito
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1210
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