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Fallos: 317:1204 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Ante todo, cabe recordar que V. E. ha admitido la procedencia de la acción dedarativa de inconstitucionalidad a partir del precedente "Provincia del Neuquén v/ Nación Argentina", publicado en Fallos:

307:1379 , especialmente considerandos 4° y 5. En dicha oportunidad señaló que, en la medida en que la cuestión no tenga carácter simplemente consultivoni importe una indagación meramente especulativa, sino que responde a un caso y busque precaver los efectos de un acto en ciernes —al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal— la acción declarativa, regulada en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , constituye una vía apta para intentar que se eviten los eventuales perjuicios que se denuncian (confr. A. 329, L. XXVI, Originario, "Antonio González S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ inconstitucionalidad", pronunciamiento del 9 de diciembre de 1993).

Sentado lo expuesto, entiendo que la presente demanda corr esponde a la competencia originaria de la Corte en razón de la materia, toda vez quela acción entablada sefunda directa y exclusivamente en prescripciones de la Constitución Nacional y en tratados con naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal es la predominante en la causa (Fallos: 115:167 ; 132:244 ; 292:265 y sus citas; 306:1310 ; 310:697 y 877; 311:919 , 1588, 1812, 2104, 2725; 313:98 , 127 y 548; 314:495 y 506 entre muchos otros).

En efecto, de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos corresponde atender de modoprincipal para determinar la competencia, según el artículo 4° del Código Procesal civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:229 ; 312:808 ; 314:417 — surge que los actores han puesto en tela de juicio el artículo 64 dela Constitución de la Provincia de Santa Fe pues, a su modo de ver, sería contrario a dáusulas constitucionales federales y tratados internacionales. Por ello, estimo que cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito (conf. sentencia in rel. 90, L. XXIV, Originario, "Iribarren, Casiano Rafael d Santa Fe, Provincia des/ acción dedarativa, 22 de diciembre de 1992 y dictamen del suscripto en la causa R.55, L XXIX, originario, "Ravaglia, Erasmo Carlos y otros c/Santa Fe, Provincia de y otros s/ amparo", del 22 de septiembre pasado).

Asimismo, es doctrina reiterada del Tribunal que la inconstitucionalidad delasleyes y decretos provinciales constituye una típica cues

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1204

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