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Fallos: 317:1205 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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tión deesa especie (Fallos: 211:1162 ; 303:1418 y sentenciain re"Francisco E. Cugliani v/ Provincia de Salta" y "Ramón Andrés Castro v/ Provincia de Salta", pronunciamientos del 19 de mayo y 25 de octubre de 1985, publicados en fallos: 311:810 y 2154).

En tales condiciones y, al ser denandada una provincia, opino que, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la contraria (desde antiguo Fallos: 1:485 ; 115:167 ; 97:177 ; 122:244 y, recientemente, 310:697 ; 311:810 , 1812 y 2154 y 313:127 , entrecotros), el caso se revela como de aquellos reservados a la competencia originaria del Tribunal según los artículos 116 y 117 dela Constitución Nacional (texto reforma 1994) y 24, inciso 1° del decreto-ley 1285/58 (t.o. según la ley 21.708).

Buenos Aires, 28 de septiembre de 1994. Angel Nicolás Aguero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Quelos representantes del Partido Justicialista dela Provincia de Santa Fe interponen acción dedarativa de certeza, pretendiendo que se declarela inconstitucionalidad del art. 64 de la Constitución de dicha provincia en cuanto exige el intervalo de un período para posibilitar la reelección del gobernador y vicegobernador.

2°) Quela naturaleza eimplicaciones de la cuestión planteada, lleva a destacar que este Tribunal, desde sus primeros pronunciamientos, jamás ha descuidado la esencial autonomía y dignidad delas entidades políticas por cuya voluntad y elección se reunieron los constituyentes argentinos, y ha sentado el postulado axiomático de "que la Constitución Federal dela República se adoptó para su gobierno cono Nación y no para el gobierno particular de las Provincias, las cuales según la declaración del art. 105, tienen derecho a regirse por sus propiasinstituciones, y elegir por sí mismas sus gobernadores, legisladores y demás empleados; es decir, que conservan su soberanía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, como lo reconoce el artículo 104" (causa L.XXX "D. Luis Resoagli d/ Provincia

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1205 
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