Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:1212 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

nal al gobierno federal; o su ejercicio les hubiera sido expresamente prohibido; oeste último sea absolutamente y directamente incompatible por parte de las provincias. Así, pues, será necesario probar quea las provincias les ha sido expresamente prohibido el ejercicio de la atribución de que setrate para juzgar que noles corresponde, toda vez que ellas conservan el poder que en la Constitución Nacional no delegaron al gobierno federal. A este respecto, la interpretación más auténtica del pensamiento de 1853 son las palabras de la Comisión del Congreso Constituyente que preparó el proyecto de Constitución, al presentar su despacho: "El sistema federal es la base del proyecto que la comisión ha concebido. Según él, conserva cada provincia su soberanía y su independencia; se gobierna según sus propias instituciones, y la elección de magistrados y legisladores se verifica exclusivamente por la libre voluntad de sus habitantes". En definitiva, y en términos de Bryce sobre la formación federal, "la distribución de poderes entre el gobierno nacional y los de los estados se ha efectuado de dos maneras: de una manera positiva, concediendo ciertos poderes al gobierno nacional, y negativamente, imponiendo ciertas restricciones a los estados. Hubiera sido superfluo conferir poderes a los estados, porque conservan todos los que no les han sido negados expresamente. Un jurisconsulto encontraría innecesario imponer restricciones al gobiernonacional, porque éste no puede ejercer poderes queno le corr esponden expresamente".

10) Que "la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia" no tiene el sentido y alcance que se pretende y es por ello que mal puede considerarse que exista contradicción ofalta dearmonía entre esteprincipio y el federalismo. En efecto, la supremacía a la quealude la Constitución Nacional (art. 31) garantealas provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal (arts. 5° y 122), las sujeta a ellas y a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (arts. 1° y 5°) y encomienda a esta Corte el asegurarla (art. 116) con el fin de procurar la perfección de su funcionamiento y el acatamiento a aquellos principios que las provincias acordaron respetar al concurrir a la sanción de la Constitución Nacional Fallos: 310:804 ).

Comolo ha sostenido esta Corte en Fallos: 311:460 , el art. 5° dela Constitución Nacional declara la unión de los argentinos en torno del ideal republicano. Pero se trata de una unión particular. Es la unión

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1212

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos