CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
No existen en nuestro ordenamiento jurídico derechos absolutos sino que todos, indusolos de naturaleza política, se encuentran sometidos alas leyes que reglamentan su ejercicio (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
SISTEMA REPUBLICANO.
La prohibición de la reelección es una de las for mas posibles en que cada uno de los Estados provinciales puede reglamentar el acceso a las funciones gubernamentales y, por esa vía, el principio republicano de gobierno (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Los actores —en representación del Partido Justicialista Distrito Electoral dela Provincia de Santa Fe, circunstancia que acreditan con el instrumento glosado a fs. 19- deducen la presente demanda, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Santa Fe, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 64 de la Constitución provincial.
Cuestionan la validez del mencionado artículo 64 dela Ley Fundamental de la provincia, en cuanto dispone el intervalo de un período para posibilitar la reelección del Gobernador y Vicegobernador que están ejerciendo tales cargos, por considerarlovidlatorio de los artículos 19, 5, 8, 16, 31, 33, 75 inc. 22, 90 y 128 dela Constitución Nacional texto reforma 1994), de los arts. 1, 2, 23, 24, 25, 27 y 28 del Pacto de San José de Costa Rica ley 23.054- y delosaarts. 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Atento aello, V. E. me correvista afs. 84 a fin dequemeexpida si, en el sub lite, se da alguno de los supuestos que habilite la competencia originaria del Tribunal.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1203
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