CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
El partido al cual pertenece el actual gobernador posee legitimación sustancial para redamar la inconstitucionalidad del art. 64 dela Constitución de Santa Fe, porque es condición necesaria de su próxima candidatura, su postulación por un partido (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CORTE SUPREMA.
La misión más importante de la Corte consiste en interpretar la Constitución Nacional de modo que el ejercicio dela autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
La Constitución Nacional debe ser analizada como un conjunto armónico, dentro del cual cada una de sus disposiciones ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás, pues es misión del intérprete superar las antinomias frente al texto de la Ley Fundamental que no puede ser entendido sino como coherente (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
La interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales y no al choque y oposición de ellas (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y LEYES NACIONALES.
No corresponde a la Corte indagar sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del art. 64 de la Constitución de Santa Fe que exige el intervalo de un período para posibilitar la reelección del gobernador y vicegobernador, pero sí es deber suyo asegurar el acatamiento del art. 31 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
AUTONOMIA PROVINCIAL.
El actual art. 122 de la Constitución Nacional consagra y preserva las autonomías provincialesal prescribir quelas provincias eligen sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios, sin intervención de gobierno federal y que cada provincia es titular del poder constituyente en el ámbito personal y territorial quele es propio, a fin de dictar para sí una Constitución bajo el sistema repre
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1198
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