toda vez queellas conservan el poder que en la Constitución Nacional no delegaron al gobierno federal (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
PROVINCIAS.
Si bien la Constitución Nacional (art. 31) garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal (arts. 5 y 122), las sujeta a ellas y a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (arts. 12 y 5) y encomienda a la Corte el asegurarla (art. 116) con el fin de procurar la perfección de su funcionamiento y el acatamiento a aquellos principios que las provincias acordaron respetar al concurrir a la sanción de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
PROVINCIAS.
El art. 5° dela Constitución Nacional dedara la unión de los argentinos en torno del ideal republicano; pero se trata de una unión particular: es la unión en la diversidad, diversidad proveniente, precisamente, del ideal federalista abrazado con parejo fervor que el republicano (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
FEDERALISMO.
El federalismo encierra un reconocimiento y respeto hacia las identidades de cada provincia, locual configura una fuente de vitalidad para la república, en la medida en que posibilita una pluralidad de ensayos y la búsqueda por parte de las provincias de caminos propios para diseñar, mantener y perfeccionar los sistemas republicanos locales (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
PROVINCIAS.
Cada provincia debe tener el derecho de usar de su soberanía en el límite quele es propio, dándose aquellas leyes que juzgue más convenientes para su felicidad, por lo que no le corresponde al Congreso Nacional legislar en el nombre de una provincia, suplantando la representación de esa soberanía, pues ello es atentatorio de los principios fundamentales de la asociación federativa (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCIONES PROVINCIALES.
Lo establecido en el art. 64 de la Constitución de Santa Fe, que exige el intervalo de un período para posibilitar la reelección del gobernador y vicegobernador, representa la expresión de la facultad soberana de esa provincia de darse su ordenamiento electoral interno, mediante una modalidad que no contrasta con garantía fundamental alguna (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1200
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