CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Constituciones provinciales.
No son inconstitucionales las disposiciones provinciales que exigen requisitos diver sos que las nacionales para el desempeño de cargos en los poderes provinciales (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
La forma federal de gobierno (art. 1? de la Constitución Nacional) y el consecuente reconocimiento de la autonomía institucional de las provincias que el gobierno federal garante (art. 5) no pueden considerarse derogados por la incorporación a la Constitución de 1994 de los tratados internacionales mencionados en su art. 75, inc. 22 (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Constituciones provinciales.
El art. 64 de la Constitución de Santa Fe en cuanto exige el intervalo de un período para posibilitar la reelección del gobernador y vicegobernador no es violatorio de la Convención Americana de Derechos Humanos ni del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y LEYES NACIONALES.
No existe pugna alguna entre el sistema federal de gobierno y la supremacía de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
PROVINCIAS.
A las provincias les compete en forma exclusiva, autónoma y soberana la adopción y reglamentación de sus propias instituciones y, en su caso, es atribución dela Corte juzgar si aquéllas al hacerlo han violado los principios que el art. 5° las obliga a respetar, pero al ejercer esta misión, el tribunal se ve precisado a recalcar que las constituciones provinciales no deben ser una copia car bóánica de la nacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
AUTONOMIA PROVINCIAL.
La forma en que cada Estado federal regule sus instituciones debe ser respetada, porque lo contrario significaría que por arte de interpretaciones artificiosas, el principio de la supremacía constitucional destruiría el sistema federal (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1202
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