jantes a la nacional; que confirmen y sancionen sus "principios, declaraciones y garantías", y que lo modelen según el tipo genérico que ella crea. Pero no exige, ni puede exigir, que sean idénticas, una copia literal o mecánica, ni una reproducción más o menos exacta e igual de aquella.
CONSTITUCIONES PROVINCIALES.
La constitución de una provincia es el código que condensa, ordena y da fuerza imperativa a todo el derecho natural que la comunidad social posee para gobernarse, a toda la suma originaria de soberanía inherente, no cedida para los propósitos más amplios y extensos de fundar la Nación.
CONSTITUCIONES PROVINCIALES.
Dentro del molde jurídico del código de derechos y poderes de la constitución de una provincia, cabe la más grande variedad, toda la que pueda nacer de la diversidad de caracteres físicos, sociales e históricos de cada región o provincia, o de sus particulares anhelos o aptitudes colectivas.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Constituciones provinciales.
Noesinconstitucional el art. 64 de la Constitución de Santa Fe en cuando exige el intervalo de un período para posibilitar la reelección del gobernador y vicegobernador, pues la forma republicana de gobierno no exige necesariamente el reconocimiento del derecho de los gobernantes a ser nuevamente electos.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Constituciones provinciales.
Noes inconstitucional el art. 64 de la Constitución de Santa Fe en cuanto exige el intervalo de un período para posibilitar la reelección del gobernador y vicegobernador, pues no vulnera ninguno de los principios institucionales que hacen a la estructura del sistema adoptado por la Constitución Nacional, ni las garantías individuales, ni los derechos políticos que reconocen a los ciudadanos la Ley Fundamental y los tratados y convenciones sobr e derechos humanos que, con igual jerarquía, incorpora a la Carta Magna el art. 75, inc. 22 de la reforma introducida en 1994.
SOBERANIA.
El principio de soberanía popular no requiere que se reconozca al cuerpo electoral la facultad de mantener como representante a quien ha cumplido con su mandato en los términos en que originariamente había sido elegido.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1196
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