Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:1194 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

llos: 296:291 ; 302:283 ), en el que por obvias razones no pudieron impugnar se los fundamentos dados en el auto aclaratorio correspondiente, por lo que al no haberse interpuesto nuevo recurso contra este Último —que da sustento al tema de fondo-, corresponde desestimar esta presentación directa por no ser subsanables tales defectos por vía dela ulterior presentación directa (Fallos: 291:396 ; 313:225 ).

Por ello, se desestima la queja y seda por perdido el depósito des.

31. Notifíquese y archívese.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S.
NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor — Gustavo A. Bossert.


MARIO YABRA v. MUNICIPALIDAD ve VICENTE LOPEZ
CONSOLIDACION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —con fundamento en el art. 151 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires— desestimó la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia formulada en base a la ley 11.192, pues en el caso, la dilación en el cumplimiento de la sentencia, no proviene de un mero acto de voluntad de la administración, sino que se origina en una norma expresa y general emanada de la legislatura, en ejercicio de atribuciones propias.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Yabra, Mario c/ Municipalidad de Vicente López", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Suprema Cortede Justicia dela Provincia deBuenos Aires, al desestimar el recurso de reposición deducido por la denandada con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1194

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 148 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos