PEDRO ESCARAIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. .
Carece de significación, para negar el carácter de sentencia definitiva, la circunstancia de que se trate de un incidente tramitado en el con texto de un proceso concursal, pues ello no priva de singularidad a la contienda cuya resolución produce los efectos de la cosa juzgada en lo concerniente al crédito en discusión (art. 38 de la ley 19.551) con pres cindencia de Jas alternativas del proceso universal.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
Si la pecición teniente al reconocimiento de la depreciación monetaria fue claramente expuesta en el escrito liminar del incidente en el con curso, y sustanciada en'él, no parece razonable excluirla del. thema decidendum. - .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte: : N .
Contra la sentencia dictada por la Cámara Primera de Apelación de San Nicolás, provincia de Buenos Aires,.a fs. 196/207, que confirmó el fallo de primera instancia en cuanto había acogido el incidente de revisión promovido por la firma Buenos Aires Building S.A. para que se le reconociera el carácter privilegiado de su crédito pero lo revocó en la medida que había admitido su actua lización por depreciación monetaria, dedujo la interesada recurso extraordinario a fs. 210/232, cuya denegatoria de fs. 277 dio origen a la presente queja, donde se reproducen los fundamentos sustanciales de la apelación federal. Analizados los antecedentes del caso y los agravios que con base constitucional invoca la apelante, encuentro: que asiste razón a ésta y cabe acceder a su queja.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1250
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