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Fallos: 317:1137 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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ATILIO FRANCISCO LEVERONE v. INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION
SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO:Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el reajuste del haber jubilatorio en virtud de la reubicación escalafonaria solicitada, si lo decidido importa un desconocimiento de los derechos reconocidos al tienpo de obtener el beneficio previsional, con afectación de las garantías establecidas por los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.


JUBILACION Y PENSION.
Con posterioridad al acto administrativo que otorgó el beneficio e incorporó al patrimonio del interesado el derecho a la jubilación con determinada categoría, no puede aceptarse que, so color de efectuar reestructuraciones internas, se alteren los elementos integrantes de estado del jubilado, pues ello importaría una retrogradación de la condición de pasividad incompatible con las garantías delos arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que mantuvo la decisión del Instituto Municipal de Previsión Social que con posterioridad al acto administrativo que otorgó el beneficio, reubicó al jubilado en otro nivel de la estructura funcional, si dicha estructura fue hecha de acuerdo a una normativa que no fue la que tomó en consideración el organismo previsional para liquidar el haber del beneficio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Atilio Francisco Leveroneen la causa Leverone, Atilio Francisco e/ Instituto Municipal de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolu

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1137

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