4) Que la primera cuestión a dilucidar es el régimen procesal aplicable afin de determinar el tribunal superior común, en los términos del art. 24, inc 7, del decreto-ley 1285/58, que deberá dirimir el conflicto de competencia suscitado entrela cámara federal de apelaciones y el tribunal oral federal.
5) Que, al respecto, es indispensable establecer si la ley 23.077, que rige el caso desde su inicio, mantiene su vigencia después de la sanción de la ley 23.984, toda vez que no aparece expresamente derogada por el artículo 538 del Código Procesal Penal, ni podría entendérsela implícitamente derogada, antela cita en aquél de la derogación del artículo 11 dela ley 23.184 —que remitía al régimen dela ley 23.077-— y no su abrogación genérica.
6°) Que concuerda con tal interpretación lo dispuesto en el inciso2° del artículo 32 de igual cuerpo normativo, que otorga competencia al Tribunal Oral Federal para juzgar, en única instancia, los delitos previstos en el artículo 210 bis y en las normas del Título X, Libro II del Código Penal, disposición que carecería de sentido de haberse previsto la derogación del régimen procesal establecido por la ley 23.077.
7°) Que, en consecuencia, la asignación de competencia que el art.
32 del Código Procesal Penal estatuye a favor de los tribunales orales implica la sustitución del art. 15 dela ley 23.077, norma similar que preveía la competencia de la cámara federal de apelaciones, como asimismo que los tribunales orales deberán juzgar los casos por los delitos que allí se mencionan siguiendo el procedimiento que marca la ley 23.077.
8°) Quelo expuesto importa, además, que en el sub lite, noes aplicableel art. 12 de la ley 24.121, en tanto refiere a los supuestos comprendidos por la transición entre dos sistemas procesales - eyes 2372 y 23.984— del procedimiento ordinario de enjuiciamiento (doctrina en Competencia N° 280.XXV. "Segovia, Miguel Angel" de fecha 2 de diciembre de 1993).
9°) Que, al resultar de aplicación al presente caso la ley 23.077, corresponde a esta Corte dirimir el conflicto, en los términos del art.
24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.
10) Que a tales efectos es pertinente examinar si la modificación de competencia en el proceso, se ajusta ala doctrina citada en el consi
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1116
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