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Fallos: 317:1117 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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derando 4° de la causa mencionada precedentemente, a la que cabe remitirse por razón de brevedad.

11) Que, habida cuenta de que lo único que ha de alterarse es el órgano encargado de administrar justicia, pues el procedimiento seguirá intangible, se aprecia que no se afectan los postulados del fallo ut supra citado por lo cual no hay óbice en que continúe la tramitación dela causa el tribunal oral en locriminal federal.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se decara que corresponde entender en estas actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4, al cual seleremitirán. Hágase saber ala Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dela Capital Federal.

CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Juro S.

NAZARENO (según su voto) — EDuarno MoLiné O'Connor (por mi voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert.

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO MOLINÉ O'Connor Y DON JuLIO S. NAZARENO Considerando:

1) Que con metivo de la dedinatoria de competencia planteada por la defensora oficial, la Sala || dela Cámara Nacional de Apelación en lo Criminal y Correccional Federal seinhibió de seguir conociendo en el juzgamiento delos delitos previstos en el artículo210 bis y en las normas del Título X, Libro II, del Código Penal, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal oral competente, de conformidad con lo establecido en el art. 32, inc. 2, de la ley 23.984, que había derogado la competencia conferida por el art. 15 de la ley 23.077 a la cámara de apelaciones. Invoca la jurisprudencia de esta Corte que establece que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes, en tanto no se afecte la validez de los actos concluidos ni se deje sin efecto lo actuado con anterioridad a la vigencia de la nueva ley.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1117

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