2°) Que, por su parte, a fs. 225/238 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N%4 noaceptóla competencia atribuida al entender que, aunque la aplicación de la nueva ley procesal a las causas es inmediata o retroactiva, en el sub liteno puede desconocerse la ley 24.121, que ha regulado en su artículo 12, la transición entre los ordenamientos procesales, al disponer que las causas que a la fecha de la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento procesal deberían quedar radicadas ante los mismos tribunales en que tramitaban.
También afirmaron la plena vigencia delaley 23.077, cuerpolegal autónomo, con disposiciones de derecho sustancial y procesal que operan independientemente de las normas generales, frente a la cual el reciente Código Procesal Penal no es más que una ley de carácter local. Así, consideran que armonizan las normas previstas en el artículo 15 de la Ley de Defensa de la Democracia y en el artículo 31 del actual código de rito, —que al establecer la competencia de la cámara federal deja a salvo la vigencia de "leyes especiales" entre las que, a su criterio, se encuentra la ley 23.077-, sin que se torne de aplicación la derogación prevista en el artículo 538, párrafo primero, del Código Procesal Penal, que al efecto cita la cámara federal.
Agregó que el criteriocontrario, queignoraselo expresamente dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, provocaría que ese tribunal oral quedara irremediablemente sujeto a actos procesales que podría considerar viciados, como así también constreñido a una sel ección de pruebas efectuada con distintas valoraciones por un tribunal ajeno al que debe juzgar.
3) Que devueltas las actuaciones, la cámara agregó a los argumentos expuestos oportunamente, que el carácter de especial que revestía la ley 23.077 quedó derogado con la sanción de la ley 23.984.
Considera que sería inconcebible pretender, que las cámaras federales continúen siendo competentes para entender en los delitos de que setrata, frenteal texto expreso del artículo 32, inc. 2, del Código Procesal Penal, resultando tal norma derogatoria del artículo 15 dela ley 23.077, única disposición de esa ley que considera derogada. Sostuvo, además, con apoyo en loresuelto por esta Corte en la Competencia N° 280.XXV. "Segovia, Miguel Angel" el 2 de diciembre de 1993, que el artículo 12 de la ley 24.121 no resultaba de aplicación al caso, por lo que mantuvo su postura y remitió las actuaciones a esta Corte Suprema (fs. 244/252).
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1115
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