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Fallos: 317:1111 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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sustanciales y decisivos para el avance del proceso hasta su natural terminación.

Por tal motivo, entendieron que de aceptarse el criterio de la Cámara Federal tales actos, que habrían sido pronunciados por un tribunal incompetente en razón de la materia, podrían carecer de estabilidad al resultar revisables en cuanto a su validez y eficacia por el Tribunal Oral, lo cual afectaría, por ende, el conjunto de der echos de los justiciables en orden a una buena administración dejusticia.

También afirmaron que, aunque es doctrina de V.E. quela aplicación de la nueva ley procesal a las causas en trámite es inmediata o retroactiva, en el caso "sub lite" no puede desconocer se la llamada Ley del mplementación —24.121-—, que ha regulado en su artículo 12 la transición entreambos ordenamientos procesales, al disponer que las causas que ala fecha de entrada en vigencia de esa ley (posterior a la ley 23.077 y al Código Procesal Penal) se encontraban en trámite ante la Cámara Federal, debían continuar allí.

Finalmente, los magistrados argumentaron en apoyo de su tesis que el artículo 31 del nuevo régimen ritual, al establecer la competencia de la Cámara Federal deja a salvo expresamente, en su primer párrafo, la vigencia de las "leyes especiales" entre las que, a su criterio, se encuentra la ley 23.077, pues constituye un cuerpo legal con disposiciones de derecho sustancial y procesal que operan independientemente de las demás normas generales.

As. 244/252 insistió la Sala II, y en esta oportunidad agr egó que la especialidad que, en el aspecto procesal, revestía la ley 23.077 en relación al viejo ordenamiento, se perdi ócon la sanción delaley 23.984.

Sostuvo, además, con apoyo en el pronunciamiento de V.E. en los autos "Segovia Angel y otros", Competencia N° 280, L. XXV del 2 de diciembre pasado, que el artículo 12 de la ley 24.121 no resultaba de aplicación al caso.

Así quedó trabado este conflicto.

Según mi parecer, es necesario, en primer término, determinar si el presente caso es de aquellos quejustifican la intervención dela Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, inciso 7° del decreto-ey 1285/58, para lo cual resulta indispensable establecer el régimen procesal aplicable.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1111

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