En lovinculado a este aspecto, comparto el criterio sustentado por los jueces del Tribunal Oral en el sentido de que la ley 23.077 mantiene su vigencia después de la sanción de la ley 23.184, toda vez que no aparece derogada expresamente por el artículo 538 del Código Procesal Penal, ni puede entendérsela implícitamente derogada en su enumeración genérica, porque de otro modo no se comprende cómo el citado artículo derogó expresamente el artículo 11 de la ley 23.184 —que remitía al régimen de la 23.077 y no abrogó esta norma principal.
Refuerza tal postura lo dispuesto en el inciso 2, del artículo 32 del nuevo ordenamiento que otorga competencia al Tribunal Oral Federal para juzgar, en única instancia, los delitos previstos en el artículo 210 bisy en el título X, libro 11 del Código Penal, disposición ésta que carecería de sentido de haberse previsto la derogación del régimen procesal establecido por la ley 23.077.
Entendida así la cuestión, cabe concluir queel artículo 12, dela ley 24.121, noes aplicable al "sub lite", ya que al continuar en vigencia el procedimiento previsto por la ley de defensa de la democracia, pese a la sanción del nuevo código ritual, no se trata de discernir transición alguna de un sistema procesal a otro (doctrina del caso "Segovia Angel y otros", antes citado, considerando 8).
En consecuencia, al resultar de aplicación al presente caso la ley 23.077, que en su artículo 87 sólo admite, contra el fallo del tribunal, su revisión por la vía del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, queda excluida la Cámara de Casación Penal comotribunal, susceptible de revisarlo por las vías de los recursosimplementados en los artículos 456, 474 y 479 del Código Procesal .
Por ende, sólo puede considerarse a V.E. superior común a los tribunales entre los que se trabó este conflicto y con facultades para resolverlo (conforme doctrina de las Competencias N° 736, L. XXIV in re "López, Esteban Emilio s/ lesiones" del 16 de junio 1993; N° 31, L.
XXVI in re"Cancela Juan y otros/ estafas reiteradas" del 9 de dicienbre de 1993; N° 93, L. XXVI in re "Bilardo Carlos s/ ley 23.771 y N° 115, L. XXVI in re"Almaraz Rodolfo s/ infracción ley 23.737" ambas del 5 de abril del presente año).
Sentado ello, corresponde determinar cuál esel tribunal que deberá conocer en la causa.
En lovinculado a este aspecto creo oportuno destacar que, en virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, la contienda de
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1112
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1112
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos