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Fallos: 317:1110 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal declinó su competencia en favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal para seguir conociendo en el juzgamiento delos delitos previstos en el artículo210 bis y en las normas del Título X, Libro |, todos del Código Penal, en la causa N° 8279.

Fundótal decisión, sustancialmente, en dos argumentos.

El primero de ellos consiste en sostener que el artículo 32, inciso 2", del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, que asignó expresamentealos Tribunales Orales Federales en lo Criminal el juzgamiento delos delitos mencionados en el párrafo anterior, resultaría de aplicación inmediata a la presente causa.

Por el segundo se afirma que el artículo 15 dela ley 23.077 habría sido derogado por el artículo 538, primera parte, del nuevo ordenamiento procesal, toda vez que el inciso 2, del artículo 32, de dicho cuerpo legal, dispone expresamente que tales hechos serán juzgados en única instancia por los Tribunales Orales Federales en lo Criminal, creados por la ley 23.984.

Para avalar esta postura el tribunal invocó la doctrina deV.E. que establece que las leyes modificatorias dela jurisdicción y competencia, aún en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes siempre que no se afecte la validez de los actos concluidos ni se deje sin efecto lo actuado con anterioridad a la vigencia de la nueva ley.

En este sentido interpreto que, dada la particular similitud delos procedimientos reglados por las leyes 23.077 y 23.984 -ya que ambos reconocen su fuente en el Código Procesal Penal de Córdoba— y en atención ala naturaleza de "preliminar es" de los actos cumplidos en dicha alzada hasta la fecha, su estabilidad no se vería comprometida.

A su turno, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 rechazó ese criterio (fs. 225/238).

Sus integrantes consideraron que, a pesar de la invocada derogación del artículo 15, la Sala || continuó aplicando la ley 23.077 con posterioridad a la vigencia del Código Procesal Penal, y cumplió, en los términos de dicha normativa, actos típicamente jurisdiccionales,

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1110

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