la cual, si cupiere dudar del encuadramiento efectuado, la solución sería la misma.
9°) Que, por último, debe puntualizarse que la exigencia de "ejecución presupuestaria" consagrada en el art. 29, inc. f) del decreto 2140/ 91, tampoco aparece cumplida en el caso. En primer lugar, porque el informe del perito —en el cual el a quo puso énfasis- sólo acredita la existencia "de una partida global que atiende a la provisión de otros gastos además del de refrigerio", lo que le hizo concluir que "no pudo constatar la apropiación prevista para esos fondos" (fs. 196 vta.). Además, la resolución 252/85 del Ministerio del Interior, que dejó sin efectoel servicio de refrigerio para 1985, lo hizo, justamente, "por razones de índole presupuestarias" (fs. 19). Por fin, la existencia misma de la controversia judicial sobre la procedencia del derecho y del posterior pronunciamiento judicial —ircunstancias que encuadran al caso en los supuestos previstos en losincisos a) y c) del art. 1° dela ley 23.982— es poco compatible con el concepto aludido al comienzo de este considerando.
10) Que con relación al planteo de inconstitucionalidad realizado subsidiariamente por el actor respecto de la ley 23.982 (fs. 353 y 399/ 402), la cámara entendió que la forma en que resolvía la cuestión la eximía detratarlo (fs. 428). La parte actora, pese a que tuvo que considerar la posibilidad de que esta Corte diera a las normas federales en juego un alcance distinto al del a quo, omitió mantener el planteo de inconstitucionalidad en su contestación al recurso extraordinario del Estado Nacional (fs. 444/446), lo que obliga a considerar que ha abandonado el cuestionamiento (fallo del Tribunal in re: S.160.XXI II, "Salasevicius, Wenceslao Jorge y otro c/ Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) s/ acción de amparo", del 21 de abril de 1992, considerando 8°).
Por ello, se revoca la sentencia de fs. 427/428 y se declara que los créditos de los actores están incluidos en la consolidación dispuesta por la ley 23.982. Costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión tratada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AnToNIO BOGGIANO — GUILLERMO A F. López — Gustavo A. Bossert.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1075
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