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Fallos: 317:98 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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aprehendida por el procesado, consiguiendo apoderarse del arma, oportunidad en que Sanabria extrajo un cuchillo, con el que le produjo lesiones. Calificó el hecho como homicidio en grado de tentativa y requirió que se le impusiera la pena de seis años de prisión.

La magistrada de primera instancia condenóal imputadoala pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas como autor de los delitos de abuso de armas en concurso real con lesiones leves (arts. 55, 89 y 104, primera parte del Código Penal) y a la pena Única de quince años de prisión, con accesorias legales, comprensiva de la dictada en las presentes actuaciones y de la de doce años de prisión que por el delito de homicidio simple le fue impuesta por la justicia de Santa Fe.

El señor fiscal de cámara expresó agravios respecto dela calificación del hecho, por considerarla equivocada debido a que se hallaba probado el dolo homicida.

4") Que el fallo condenatorio fue revocado por la Sala IV dela cámara a quo, cuyos jueces decretaron la absolución por la falta material del acta de la dedaración indagatoria, omisión que —sostuvieron— no podía ser suplida por las menciones que deella se hicieron en otras actuaciones del expediente.

5) Que en su anterior intervención en la causa, esta Corte hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario y al decidir quela cuestión debatida en la presente causa era análoga ala resuelta en el recurso de hecho T.165.XXI11 "Tripodoro, Fabián Antonio Jesús y otro s/ robo con armas" del 7 de abril de 1992, dejó sin efecto el pronunciamiento absolutorio y remitiólos autosal tribunal de origen para que se dictase nuevo fallo de acuerdo a lo resuelto en aquélla. En la mencionada causa el Tribunal resolvió que "para la completa reconstrucción de un expediente destruido en la etapa del plenario, no es razonable exigir la incorporación de copia del acta de la declaración indagatoria, cuando no ha derivado deella la prueba de confesión y la responsabilidad penal de los acusados se dio por acreditada con elementos de juicio extraños a lo dicho por ellos en declaración. Tal irrazonabilidad se aprecia tanto más evidente si se repara en que, por ese mal entendido respeto a la garantía de la defensa del imputado —espeto que exige una afectación sustancial que no fue invocada ni por los defensores, ni demostrada por el tribunal a quo, que se limitó

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-98

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