tancias, que, valoradas de acuerdo a las normas procesales, permiten tener por demostrado que decidió matar a su concubina y no lo pudo concretar por causas ajenas a su voluntad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1994.
Vistos los autos: "Recur so de hecho deducido por Ricardo G. Rongo fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dela Capital Federal Fiscalía N° 1— en la causa Sanabria, Ernesto, s/ homicidio cometido en grado detentativa — Causa N° 484", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que absolvió al procesado Ernesto Sanabria del delito de homicidio en grado de tentativa por el que fuera acusado, el señor fiscal de cámara interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivóla presente queja.
2°) Que debido a quela causa seguida contra el procesado Sanabria no fue hallada después del incendio que dañó el edificio de la calle Viamonte 1147/55, la juez de sentencia ordenó su reconstrucción de acuerdo con el procedimiento establecido por el art. 129 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
3°) Que con las copias de diversos escritos propor cionados por las partes —especialmente la acusación fiscal— pudo determinarse que en todas las ocasiones en que el procesado prestó declaración indagatoria negó su responsabilidad en el intento de terminar con la vida de su ex concubina Cristina Ester Alvarez.
La fiscal tuvo por probado que en la tarde del 15 de septiembre de 1987 el procesado concurrió al lugar de trabajo de aquélla y en presencia de Enrique Ramón Laportilla —compañero de Alvar ez-, extrajoun arma de fuego y efectuó un primer disparo contra la nombrada queno hizo impacto en su cuerpo; al intentar repetir la acción el proyectil no salió, motivo por el cual la víctima intentó huir, pero fue per seguida y
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:97
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