11) Que, no obstante lo expuesto, para fijar la indemnización por el valor vida no han de aplicarse fórmulas matemáticas sino que es menester computar las circunstancias particulares de la víctima y de los damnificados: edad, grado de parentesco, profesión, posición económica, expectativa de vida, etc. (confr. Fallos: 310:2103 y sentencia ya citada).
12) Que en tal orden de ideas corrresponde tener en cuenta que Rodolfo Martín a la fecha de su muerte era de estado civil casado, tenía 25 años de edad, se desempeñaba como cabo de la policía de la Provincia de Buenos Aires y que sus ingresos constituían el único sostén de su familia, ya que su esposa no trabajaba fuera del hogar (ver declaración test. Gómez, fs. 133/133 vta.). Debe considerarse, además, que la víctima tenía dos hijos menores actualmente de 8 y 10 años, respectivamente lo que evidencia que el deber de atender a su subsistencia se habría prolongado por largo tiempo.
13) Que, por lo expuesto, sejustiprecia el perjuicio material a valores actuales en la suma de $ 90.000. A la que corresponde agregar el daño moral para cuya determinación ha de jugar de manera fundamental la situación de los hijos menores, privados en forma prematura, como consecuencia del fallecimiento de su progenitor, de su asistencia espiritual y material a una edad en la que ese sostén asume particular significación. Tal perjuicio se establece también en valores actuales en la cantidad de $ 100.000. Una y otra suma se dividirán entre los actores en partes iguales.
14) Que los intereses desde el 5 de enero de 1988 -día del accidente- hasta el 1 de abril de 1991 se calcularán al 6 anual y los posteriores se liquidarán de conformidad con la legislación que resulte aplicable (confr. C.58. XXIII, "Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados .
S.A.T. / Dirección Nacional de Vialidad" del 23 de febrero de 1993).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor defensor oficial a fs. 112 y lo dispuesto por los arts. 1078, 1084, 1085, 1113 y concordantes del Código Civil, se decide: 1) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. 2) Hacer lugar a la demanda seguida por Patricia María Furnier de Martín por sí y en representación de sus hijos José Rodolfo y Maximiliano Xavier Martín Furnier contra la Provincia de Buenos Aires y condenar a ésta a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 190.000 con más sus intereses que se liquidarán a la tasa del 6 anual desde la fecha del hecho dañoso hasta el 1? de abril de
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1012
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