JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
No reviste el carácter de causa civil aquélla en la que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, se tienda al examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas. .
La cuestión que obliga a determinar la existencia y, en su caso, los alcances del régimen de garantías previsto en la legislación provincial se encuentra directa e inmediatamente relacionada, en primer término, con la aplicación e interpretación de normas de derecho público y excluye la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
El respeto de las autonomías provinciales impone reservar a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versan sobre aspectos del derecho público local, con el propósito de resguardar la autonomía de los estados provinciales en un régimen federal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
V.E. me corre vista a fin de que me expida sobre la excepción de incompetencia planteada en los autos por el Banco del Chaco (v. fs. 182 y 83 vta.) por no gozar —a su juicio de aforo especial para actuar en esta instancia, según los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inciso 7° del decreto ley 1285/58, texto ordenado según ley 21.708.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1014
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