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Fallos: 317:1005 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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II | Por otra parte, entiendo que la pretensión principal sería ajena al conocimiento de V.E. en' esta instancia, desde que el Tribunal tiene dicho reiteradamente que los municipios provinciales, ya sea que se los caracterice como entes autárquicos -Fallos: 114:282 - o autónomos —según doctrinan re "Rivademar, Angela Digna Martínez Galván c/ Municipalidad de Rosario s/ recurso contencioso administrativo", del 21 de mayo de 1989no resultan identificables con las provincias respectivas (conf. Fallos:

312:1457 y 314:405 y sentencias en las causas O 171, L. XXIV, Originario, "Obras Sanitarias de la Nación e/ Municipalidad de San Luis s/ cobro de pesos", del 27 de agosto de 1993 y Comp. 96, L. XXVII, "Trañeta, Horacio d Provincia de Buenos Aires s/ cobro de pesos", del 24 de mayo de 1994).

—IV-

Habida cuenta de lo expuesto, toda vez que la única aforada a esta instancia —la Provincia de Corrientes- resulta ajena a la acción principal deducida en autos, la admisión de la jurisdicción originaria del Tribunal por la eventual conexión de dicho Estado local respecto de su pretensión subordinada, importaría desconocer la doctrina de la Corte en el sentido de que su competencia, por provenir de la Constitución Nacional, no es susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales (Fallos: 180:176 ; 270:78 ; 285:209 ; 302:63 ; 308:2356 ; 314:94 ).

Por ello opino que la presente causa no corresponde al conocimien to originario del Tribunal, con la reserva de lo que V.E. pudiera decidir respecto de la acumulación de acciones intentadas por la actora (arts. 87, inc. 2? y 88 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Buenos Aires, 25 de julio de 1994. María Graciela Reiriz.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 27 de septiembre de 1994.

Autos y Vistos: — .

De conformidad con lo dictaminado precedentemente por la señora Procuradora General sustituta —a cuyos fundamentos corresponde

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1005

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