VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que al modificar la de primera instancia rechazó la defensa de prescripción y condenó al demandado a pagar una suma equivalente a los frutos que hubiera podido producir el establecimiento agropecuario de la actora durante el período comprendido entre los años 1959 y 1973, la demandada: dedujo el recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs.
2104 y fundado a fs. 2125/2141. La parte actora evacuó el respectivo traslado a fs. 2156/2177. 2?) Que el recurso es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que es parte la Nación, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición delrecurso, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, apartado "a", del decreto-ley 1285/58.
3) Que por medio del decreto 4415/55 el Poder Ejecutivo Nacional designó interventores en "La Rinconada S. A.", los que no aceptaron el —.
cargo, por lo cual la administración fue ejercida hasta diciembre de 1964 por delegados del interventor de la empresa "Mercedes Benz Argentina S. A", y posteriormente por la presidencia de la denominada Comisión Liquidadora decreto-ley 8124/57. Dicho proceder estatal se fundó en la presunta vinculación de la primera de tales empresas con los patrimonios del señor Jorge Antonio y de la firma "Mercedes Benz" —en lo atinente a la suscripción de acciones y a la adquisición de su establecimiento agropecuario—, cuya interdicción había sido dispuesta por el decreto 5148/55 y sometida a la acción de la Junta Nacional de , Recuperación Patrimonial.
Señala la actora que no obstante el levantamiento de la interdicción dispuesta sobre "Mercedes Benz", lo que ocurrió con el dictado del decreto N2 3732/59, "La Rinconada" continuó intervenida por el Poder Ejecutivo. Imputan a la actividad estatal los efectos de un desapoderamiento ilegítimo de sus bienes que, a su juicio, justifica la promoción de esta demanda.
4) Que se debe tener en cuenta que en la sentencia dictada en los autos "La Rinconada (en formación) c/ la Nación Argentina s/ nulidad e inconstitucionalidad" con fecha 29 de marzo de 1973, que se encuen
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:889
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