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Fallos: 316:857 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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TA DELA NACION 857 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

La imputación de irregularidad a los escribanos en la función notarial remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y local que, como regla, son propias de los jueces de la causa y extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.

La norma contenida en el art. 52, inc. f), de la ley 12.990 no vulnera el derecho — de trabajar y la garantía de la propiedad ya que importa una razonable interpretación de la reglamentación del ejercicio profesional notarial, cuyos límites y estrictas exigencias se justifican por su especial naturaleza, en orden a que la facultad atribuida a los escribanos de dar fe a los actos y contratos -que constituye una concesión por el Estado, dada la calidad de funcionario público de que se los inviste— tienden a resguardar y tutelar el interés público comprometido (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

No se configura una situación de gravedad institucional si no se encuentran afectados principios de orden social vinculados con instituciones básicas del derecho, ni se advierte que la intervención de la Corte tenga otro objeto que el de revisar —eventualmente— intereses particulares (Voto de los Dres. Antonio . Boggiano y Augusto César Belluscio).

CORTE SUPREMA. .
Si la apelación se dirige contra una sentencia notificada con anterioridad a la rectificación de la anterior doctrina del Tribunal, corresponde que la Corte, a los efectos de impedir una denegación de justicia que debe evitar por encima de todo óbice de técnica procesal, se avoque al conocimiento de la cuestión planteada (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. — Corresponde dejar sin efecto la sentencia que aplicó la sanción de destitución prevista en el art. 52, inc. f), de la ley 12.990 si, tratándose de la pena más grave contemplada en esta ley, prescindió de la debida consideración de la conducta reprochada al escribano, de sus antecedentes personales y profesionales y de las concretas implicaciones que las faltas cometidas tuvieron sobre el tráfico jurídico que la función notarial tiene en mira asegurar (Disidencia parcial de los Dres.

Rodolfo C. Barra y Mariano Augusto Cavagna Martínez).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-857

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