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Fallos: 316:856 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ESCRIBANO.
La reglamentación a que puede someterse el ejercicio de las profesiones liberales ofrece un aspecto esencial tratándose de los escribanos, porque la facultad que se les atribuye de dar fe a los actos que celebren conforme a las leyes constituye una concesión del Estado acordada por la calidad de funcionario o de oficial público que corresponde a los escribanos de registro.

ESCRIBANO.
Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 52, inc. f., de laley 12.990 sila atribución o concesión de facultades tan delicadas al escribano tiene su necesario correlato en las exigencias y sanciones que la reglamentación contiene, en el sentido de revocar aquel tributo cuando su conducta se aparte de los parámetros que laley establece para tutelar el interés público comprometido.

-. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.

El derecho de trabajar no sufre menoscabo por la sanción de destitución prevista enelart.52, inc. 1), de la ley 12.990 para los escribanos, ya que tal derecho se encuentra sujeto a las leyes que reglamentan su ejercicio y no se altera por la imposición de condiciones que, lejos de ser arbitrarias o desnaturalizarlo, guardan adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido con el ejercicio de ciertas profesiones. .

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
El derecho disciplinario no se rige por el principio penal constitucional consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional en la medida en que las sanciones deestetipo no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha ni el poder ordinario de imponer penas, particularmente porque se aplican a las personas que están en una relación -jerárquica o no- de sujeción y persiguen imponer la observancia de los deberes funcionales.

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
En el ámbito administrativo-disciplinario existe la necesidad de una razonable discrecionalidad, tanto en la graduación de la sanción como en el carácter abierto de los tipos que describen las conductas ilícitas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Para que sea viable la invocación de la garantía de la igualdad se requiere que el distinto tratamiento provenga de la ley misma y no de su aplicación. .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-856

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