ESCRIBANO.
Porconfigurarla pena de destitución la de mayor gravedad contemplada enlaley 12.990, su aplicación necesariamente debe limitarse a aquellos casos en que la gravedad de la infracción realizada no genere disyuntiva posible, con respecto a que el sumariado carece de las exigencias éticas y profesionales necesarias para cumplir con la función de fedatario público (Disidencia parcial de los Dres.
Rodolfo C. Barra y Mariano Augusto Cavagna Martínez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
L-
Losseñoresjueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en su calidad de Tribunal de Superintendencia del Notariado, resolvieron a fs. 226/229 aplicar al escribano José María Marra, adscripto al Registro Notarial N° 1131 de la Capital Federal, la sanción de destitución, prevista en el art. 52, inciso f, de la ley 12.990 y artículo 59, inc.
e, del decreto 26.655/51.
Para así decidir el tribunal, consideró, en lo que aquí interesa, que el escribano José María Marra incurrió en serias irregularidades en certificaciones de firmas, lo que se desprendía de las constancias que obran en las actuaciones, donde se acreditó que del cotejo de 26 de ellas, 23 rúbricas estampadas en los formularios "08" de transferencia de automotores no habían sido ejecutadas por la misma mano que sus correlativas que figuran en las respectivas actas de los libros de requerimiento.
Siguió diciendo el tribunal que también surge de autos la falsificación defirmas atribuídas a vendedoras insertas en los formularios "08" que aparecen certificadas por el sumariado en el libro de requerimientos.
En orden a lo señalado, consideró probado que por lo menos las firmas de los formularios no fueron puestas en su presencia, ya que
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:858
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