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Fallos: 316:854 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de mayo de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Consejo Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Río Negro en la causa Consejo Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Río Negro s/ demanda de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro rechazó la demanda de inconstitucionalidad dirigida contra la ley 2176 ysureglamentación, que dispuso la creación del Colegio de Arquitectos y la reestructuración del Consejo Profesional de Ingeniería y Agrimensura.

Contra este pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraor dinario cuya denegación origina esta queja.

2?) Que el Consejo Profesional de Ingeniería y Agrimensura —que antes de la sanción de las normas cuestionadas agrupaba también a los arquitectos- impugnó la validez de la ley 2176 y del decreto 1421/87.

Sostuvo que aquélla —al disolver parcialmente el hasta entonces Consejo Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura significó una intervención oblicua de la institución vedada por el art. 14, segunda parte, de la Constitución provincial que impide la disolución compulsiva de las asociaciones y garantiza el pleno goce de sus organi zaciones. Además, en la medida en que instituyó unajunta liquidadora a los fines de proceder al traspaso de bienes y efectos de su propiedad a la nueva asociación, se configuró un supuesto de confiscación y de privación de documentos y papeles contrarios a la constitución. Argumentó, por último, que el tratamiento legislativo dado a la ley 2176 no respondió al procedimiento constitucional.

39) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, lo atinentea la interpretación de normas locales —constitucionales o legales- e, incluso, su recíproca incompatibilidad es materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 264:375 ; 298:321 ; 307:919 ). .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:854 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-854

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