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Fallos: 316:838 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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de observaciones ni en dicha cámara, ni en la revisora, conformó su texto definitivo: "El indulto ... con la limitación, en cuanto a sus efectos, de lo dispuesto en el primer párrafo del art. 478 ..".

Respecto del entendimiento auténtico de esta modificación —que no ingresó a la discusión parlamentaria acompañada de fundamentos— es de única referencia, pero también de inmejorable valor interpretativo, .

lo expuesto por el miembro informante en la cámara revisora, diputaco Manuel Alvarez Pereyra, quien expresó: "... se ha establecido que la amnistía extingue la acción penal y la pena con todos sus efectos y aprovecha a todos los responsables del delito, aun cuando ya estuviesen condenados, pero sin perjuicio de las indemnizaciones que estuvieren obligados a satisfacer. Además se estatuye que el efecto extintivo de la amnistía no implica la reincorporación del amnistiado ni la restitución de los derechos perdidos, salvo cuando la ley expresamente así lo establezca". "... el proyecto sometido a la consideración de esta Cámara en manera alguna trata de establecer límites a la esfera de acción que naturalmente corresponde al Poder Legislativo, al indicar cuáles son los efectos de la ley de amnistía; lo que el proyecto en examen ha tratado de hacer es simplemente prever los efectos corrientes de la amnistía cuando la ley especial que la decrete no los establezca expresamente.

Sobre esta parte del proyecto cabe agregar, por último, que la misma limitación se ha establecido en lo que respecta a los efectos del indulto y de la conmutación de penas (artículo 480)". (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, Año 1951, Tomo I, pág, 604).

De tal forma, en el entendimiento del diputado informante, el .

artículo modificado en nada había cambiado del originalmente proyec tado, respecto al ámbito de la expresa remisión alas previsiones delart.

478, puesto que para los efectos del indulto, continuaba "la misma limitación" prevista para los de la amnistía, y entre ellos, la no reincorporación del destituido. - , A lo que cabe agregar, que según una interpretación gramatical de la remisión del artículo 480 al 478, éste al constar de un único párrafo ya que según definición de la Real Academia Española "párrafo" es:

"Cada una de las divisiones de un escrito señaladas por letra mayúscula al principio del renglón y punto y aparte al final del trozo de escritura" -Diccionario de la Lengua Española, vigésima edición, tomo 11 pág. 1 .016, voz: "párrafo"-), por no existir punto y aparte sino alfinal

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:838 
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