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Fallos: 316:837 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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delito impuesta en la sentencia, de acuerdo con lo prescripto en el art.

480".

De la misma forma, al tratar de la extinción de las penas y de las — "sanciones disciplinarias, el art. 612 establece que "El indulto remite la pena a que el reo hubiera sido condenado y extingue sus efectos, salvo lo dispuesto en el art. 480". Manteniendo este coherente entendimiento, al tratar la destitución como pena accesoria de las de reclusión o prisión mayor impuestas a oficiales (art. 548), expresa el código, que "El destituido no podrá readquirir estado militar sino en cumplimiento de las obligaciones del servicio militar que, como ciudadano, le correspondan". (art. 552).

Ubicados dichos extremos del cuerpo legal, es posible analizar, dentro del sistema, el artículo 480, que con la remisión que efectúa al artículo 478, configura el nudo de la cuestión federal traída en el recurso, En este último artículo relativo a la amnistía ("... extingue la acción penal y la pena con todos sus efectos ... sin perjuicio de las indemnizaciones que estuvieren obligados a satisfacer. Ello no implica la reincorporación del amnistiado, ni la restitución de los derechos perdidos, salvo cuando la ley expresamente así lo establezca") el texto legal ha guardado, hasta su sanción y promulgación, la redacción original del proyecto del Poder Ejecutivo.

No ocurrió lo mismo respecto del indulto, ya que la definitiva . redacción del art. 480, no es similar a la del proyecto originario, sino a un posterior texto de modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo a la comisión parlamentaria que lo sometía a estudio. En efecto, el proyecto remitido a la cámara de origen (Senado), efectuaba una remisión global al art. 478 ("El indulto y la conmutación se harán por el presidente de la Nación con la limitación, en cuanto a sus efectos, de lo dispuesto en el art. 478 ..."), pero cuando el proyecto estaba sometido a estudio en la Comisión de Legislación General y Asuntos Técnicos del Senado, ingresó un pliego dereformas propuestas por el Poder Ejecutivo, entre las que se incluyó una modificación del — .

artículo 480, reforma que alser aceptada por la comisión, y no ser objeto

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-837

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