do queen un local delasinmediaciones se publicitaban los servicios de un letrista con el número suyo y que esa circunstancia coincidía con los llamados telefónicos recibidos en su domicilio en los que se requerían tales labores y con una facturación con un alto número de pulsos excedentes; ya que de lo expuesto no se deriva una efectiva afectación de un servicio público, que no se restringe al ámbito local, única circunstancia que determinaría la competencia del fuero de excepción (1).
PERLA NORMA PALACIOS DE GARCIA v. MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extr emos conducentes.
Es descalificable la sentencia que declaróla nulidad de la reubicación dispuesta por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la condenó a reponer ala actora en el cargo que desempeñaba antes de la limitación en la función y a abonarle daños y perjuicios, si el nuevo estatuto (aprobado por ordenanza 33.640), vigente al tiempo de la limitación de la agente, disponía que la estabilidad alcanzaba solamente al grupo y categoría de revista, excluyendo la función de conducción (art. 9).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Palacios de García, Perla Norma d/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la sala "G" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar en lo principal lo resuelto en la instancia anterior, declaró la nulidad del decreto 4647/77 y condenó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a reponer a la actora en el cargo que desempeñaba antes de la limitación en la función y abonarle los importes que estableció en concepto de daños y perjuicios. Contra este 1) 9 de febrero. Fallos: 314:1185 .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:81
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