pronunciamiento, la denandada interpuso el recurso extraordianrio, cuya denegación origina la presente queja.
2°) Que, según consta en autos, Perla Palacios de García fue designada por decreto N° 7332/75 como Jefe Sección "Encuadernación y Distribución" (cargo perteneciente a la anterior estructura de la Dirección de Estadística) -partida 2.06.0.02.07.J (J.40)—. Por decreto4647/ 77 se dispuso el cese de la agente en la función de conducción que desempeñaba, con asignación de una nueva partida presupuestaria —121.0.E, 2-04.531-— y tareas de "encuader nador".
3") Que la demandada descalifica la sentencia con sustento en la arbitrariedad, invocando la lesión a las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio (arts. 17 y 18 dela Constitución Nacional).
Aduce que en el fallo se incurre en exceso de rigor formal, al deciarar formalmente inválido el decreto sobre la base de la doctrina del plenario "González Vilar, Carmen c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", y que se aparta de las normas vigentes al tiempo del acto de limitación para decidir erróneamente que la actora fue retrogradada.
4) Queen lo atinenteala validez formal del decreto 4647, la cuestión debatida en la presente causa es sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal in re: P.50.XXI1; "Piaggio de Valero, María Elena ce/ Municipalidad dela Ciudad de Buenos Aires" del 7 dejuliode 1989, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
5) Que el agravio relativo a la validez sustancial del decreto que dispone la limitación de funciones, también suscita cuestión federal suficiente, en los términos del art. 14 de la ley 48, por cuanto, aun cuando se trata de cuestiones de derecho público local, ajenas como regla ala instancia extraordinaria federal, el a quo ha prescindido de la solución normativa aplicable al caso, lo cual descalifica lo decidido como acto jurisdiccional (Fallos: 304:325 , entreotros).
6°) Que el tribunal de la causa omite considerar que la ordenanza 33.381 del 24.2.77 suspendióla vigencia del estatuto aprobado por ordenanza 5782/58, así como que el decreto nacional N° 1624/77 (B.O.
10.6.77) puso en comisión al personal designado en funciones de con
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:82
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